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Código de Ëtica de la AGS
Ëste Código de Ëtica es presentado como guía para que los miembros de la AGS promuevan y foméntenlos más altos standares entre los criadores, dueños y entusiastas de los jerbos en general..
La salud y bienestar del jerbo depende exclusiva y enteramente de su dueño.
Conducta General
- Tener siempre presente el bienestar de el (los) jerbo(s) y nunca voluntariamente, o a sabiendas hacer algo, que pueda comprometer dicho bienestar.
- Proveer un habitat adecuado, asi como también alimento apropiado y agua para crear un ambiente saludable y agradable para su manutención y desarrollo.
- Garantizar que todos los jerbos a su cargo tendrán siempre y en todo momento acceso al cuidado y tratamiento veterinario necesario.
- Mantener, a través del contacto humano regular , la salud mental, sociabilización y bienestar de el (los) jerbo(s).
- Asegurarse de tener siempre el tiempo disponible y los recursos necesarios para atender adecuadamente a todos los jerbos a su cuidado.
- Comprender y aceptar que el bienestar de el (los) jerbo(s) en su hogar es su absoluta responsabilidad. Dicha responsabilidad y disponibilidad para con el (los) jerbo(s)s no puede ser transferida a otros (niños)
Cría
- Los criadores deben desarrollar un programa de cria a corto y largo plazo, siempre teniendo en cuenta la salud y temperamento de los jerbos.
- Las parejas para cría deben ser seleccionadas teniendo en cuenta principalmente el temperamento, la salud, vitalidad, el color y contextura física..
- Comprender la importancia de la socialización en crías de entre 10 días a 6 semanas. Los criadores deberán considerar de manera realista si podrán proveer dicho contacto con humanos antes de realizar las cruzas.
- Los criadores deberán manejar el suficiente conocimiento de los posibles síntomas más frecuentes y los tratamientos que sean necesarios relacionados con la cría y el desarrollo de los cachorros.
Venta/Adopción
- Los cachorros no deberán ser vendidos hasta que tengan la edad de seis (6) semanas.
- Los criadores hará un sondeo entre todos los posibles compradores para determinar su idoneidad y sus motivos para adquirir el (los)jerbo(s)..
- Los jerbos que hayan sido adoptados a través de tiendas de mascotas o PetShops, unicamente serán adoptados por aquellos que califiquen para tal fin. Por ejemplo, aquellos que se comprometan a brindarles un ambiente y un “bedding” o lecho adecuado y seguro, que los vendan en pares, y que sean provistos de la información adecuada sobre los cuidados a tener en cuenta.
- Los jerbos no serán vendidos como alimento vivo ni a particulares ni a tiendas de mascotas.(Esto es, para ser usados como comida para serpientes u otros animales).
- Los criadores deberán asumir una responsabilidad de por vida por cada camada que produzcan sus jerbos. Si se presentara el caso, deberán aceptar la devolución de los mismos o ayudar a reubicarlos en hogares responsables y adecuados.
- El criador es reponsable de la educación de los nuevos o posibles dueños antes de que se lleven un jerbo a sus respectivos hogares.
- Los jerbos que tengan pulgas, sarna o algún problema de salud no serán vendidos hasta tanto el problema no se haya resuelto definitivamente.
Registro y Documentos
- Los Miembros de la AGS deberán mantener registros de sus jerbos, parejas de cría, camadas, pedigrees y venta de cachorros.
- Los criadores le facilitarán a los clientes que estén interesados el pedigree, el número de registro del jerbo, el número de registro de criador, y el contacto de la AGS.
Misceláneas
- Los poseedores de jerbos nunca practicarán o harán practicar la eutanasia en un jerbo a menos que sea por razones médicas insalvables, y que sea por el bienestar del jerbo. Cuando deba practicarse la eutanasia en un jerbo, el procedimiento deberá ser llevado a cabo lo más humanamente posible.
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Servicios para Miembros del AGS
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